sábado, 26 de noviembre de 2011

EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

El Proyecto Educativo

1. ¿QUÉ ES EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO?

  • Se parte del principio de autonomía de los centros para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica.
  • Esta autonomía se concreta a través del Proyecto Educativo, Programaciones Didácticas y demás documentos de planificación.
  • Cada centro debe priorizar una serie de principios, opciones y finalidades, dentro del respeto a los valores constitucionales.
El PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO es el documento que recoge este conjunto de decisiones, es decir, aquellas ideas asumidas por toda la comunidad escolar, respecto a las opciones educativas básicas y la organización general del centro.

RASGOS DEL P.E.C.
  1. Globalidad
  2. Autonomía
  3. Participación
  4. Singularidad
  5. Calidad
  6. Inclusión
  7. Modelo Democrático
  8. Centro abierto y comprometido con el entorno
  9. Convivencia
  10. Compromiso con el crecimiento profesional del profesorado
2. ¿QUIENES ELABORAN Y APRUEBAN EL P.E.C.?
  • El Equipo Directivo elabora el P.E.C de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro y Equipos de Ciclo teniendo en cuenta las características del centro y de los alumnos.
  • El Consejo Escolar aprueba el Proyecto Educativo, en el que están representados los distintos sectores que componen la C.E.
  • Es necesaria una previa discusión con sus colectivos para recoger sus opiniones sobre cada uno de los aspectos a incorporar.
3. ¿QUÉ ELEMENTOS CONTIENE UN P.E.C.?
  • Análisis pormenorizado del contexto socio-cultural y económico en el que se encuentra ubicado el centro.
  • Incorporar decisiones que permiten responder a las siguientes cuestiones:
    • ¿Quiénes somo?
      • Señas de identidad.
    • ¿Qué queremos?
      • Propósitos o finalidades del centro
      • Objetivos curriculares de las etapas
    • ¿Cómo nos organizamos?
      • Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno.
      • Estructura y funcionamiento.
  • Organización general del centro
  • La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.
  • El Reglamento de Régimen Interior.
  • Los medios previstos para facilitar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
  • Decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y relaciones con otras instituciones.
  • Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos en el Consejo Escolar.

CONCLUSIONES

Analizando todos los documentos necesarios para el Proyecto Educativo de Centro podemos llegar a la conclusión de que sin un Proyecto Educativo un centro no sería factible, porque no habría organización por parte de las personas que trabajaran en él, ni por parte de los alumnos que fueran allí a adquirir sus conocimientos. Por lo que podemos decir que un P.E.C. es importante para un centro, ya que en el se exponen todos los recursos con los que podemos contar, además de que al ser democrático se tiene en cuenta la opinión de todas las personas que forman parte de el, para que la mejora sea mas efectiva, y así se pueda llevar a cabo una mejora en la enseñanza y en el aprendizaje del alumnado. También es importante para que la Administración del centro sea buena y se cuente con la mayor parte de recursos y se puedan ofrecer y conseguir todos los objetivos y competencias Básicas que se propone a la hora de distribuir las tareas.


Cristina Serrano Rivero

viernes, 25 de noviembre de 2011

ESTILOS DE LIDERAZGO



Estilos de Liderazgo


Existen CINCO estilos de liderazgo:


1. ESTILO DIRECTIVO


El estilo Directivo es aquel en el que el líder no solicita la opinión de sus subordinados y da instrucciones detalladas de cómo, cuándo y dónde deben llevar a cabo una tarea para luego examinar muy de cerca su ejecución. Es un estilo adecuado cuando la escasez de tiempo impide explicar con detalle los asuntos; si el líder ha generado un clima de confianza, los subordinados asumirán que el líder ha cambiado a este estilo de liderazgo porque las circunstancias así lo requieren. Entre las falsas creencias en torno al estilo directivo está la de que este significa uso despectivo del lenguaje o incluye amenazas e intimidación, lo cual no es cierto.

2. ESTILO PARTICIPATIVO

El estilo Participativo es aquel en el que los líderes piden a los subordinados su opinión, información y recomendaciones, pero son ellos quienes toman la decisión final sobre lo que se debe hacer.  Este estilo es recomendable para líderes que tienen tiempo para realizar tales consultas o que tratan con subordinados experimentados. El deseo de crear un espíritu de equipos alienta los planes, por lo que sus componentes tienen una motivación extraordinaria para ponerlo en marcha.


3. ESTILO DELEGATIVO

El estilo Delegativo conlleva ceder a los subordinados la autoridad necesaria para resolver problemas y tomar decisiones sin antes pedir permiso al líder. Los líderes cuyos subordinados son maduros y tienen experiencia, o aquellos otros que desean crear una experiencia de aprendizaje para sus subordinados, no tienen más que delegar su autoridad y dejar bien claro el propósito de la misión. Sin embargo, el líder sigue siendo responsable en último término.

4. ESTILO TRANSFORMACIONAL

El estilo Transformacional transforma a los subordinados retándolos a elevarse por encima de sus necesidades e intereses inmediatos, hace hincapié en el crecimiento individual, tanto persona como profesional, y en el potenciamiento de la organización. Este estilo permite el al líder beneficiarse de las aptitudes y conocimientos de subordinados con experiencia que podrían tener mejores ideas sobre cómo cumplir una misión.

5. ESTILO TRANSACCIONAL

El estilo Transaccional utiliza la técnica como la de motivar a los subordinados a trabajar ofreciendo recompensas o amenazando con castigos, asignar las tareas por escrito, delinear todas las condiciones para que una misión se dé por completada y dirigir por excepción, es decir, dando a conocer solamente lo que el subordinado ha hecho incorrectamente.

6. ESTILO DEMOCRÁTICO

El estilo Democrático es aquel en el que el líder toma decisiones tras potenciar la discusión del grupo, agradeciendo las opiniones de sus seguidores. Los criterios de evaluación y las normas son explícitas y claras. Cuando hay que resolver un problema, el líder ofrece varias soluciones, entre las cuales el grupo tiene que elegir.

CONCLUSIONES


Bajo mi opinión para que un centro educativo, vaya bien, y la organización sea buena, hay que utilizar un estilo democrático, donde se cuente con las opiniones de todos los participantes del centro educativo, es decir tanto profesores como alumnos.
Puesto que puede ser bueno para el centro las opiniones de todos para poder innovar en la metodologías de los profesores y ponerse todos de acuerdo para efectuar una mejora educativa.

Cristina Serrano Rivero

CARACTERÍSTICAS DE OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO



Características de los Órganos de Gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario 


1. Características de un Buen Director:

        Además de su preparación académica el Director debe reunir unas características personal o humanas; entre éstas algunas se consideran indispensables y otras se juzgan como deseables.

  • INDISPENSABLES:
    • Habilidad para tratar con personas: el director debe poseer la capacidad de escuchar a todo el personal, debe colocarse en sus respectivas perspectivas, debe comprenderlos y armonizar sus intereses en beneficio de la escuela.
    • Tener sentido de justicia y equidad: debe actuar con apego a las normas legales y ser equitativo.
    • Respecto a la opinión ajena: debe ser humilde para poder desprenderse de su opinión para aceptar la de los demás.
    • Capacidad para tomar decisiones: si el director no posee esta cualidad puede conducir la escuela a un estado de inseguridad colectiva y de baja moral en los maestros y en los alumnos, eliminándose en muchos casos la perspectiva sobre la misión de cada uno y de la escuela.
    • Aptitud intelectual: entes de tomar decisiones deben hacerse las debidas consideraciones, esto aumenta la posibilidad de que las mismas vayan en concordancia con la realidad.
Además de las características expuestas, el director de un centro educativo debe poseer: iniciativa, confianza en sí mismo, salud física y mental, entusiasmo, originalidad, capacidad para el liderazgo y capacidad de comunicación.

2. Características del Jefe de Estudios
  • Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.
  • Informar a los órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
  • Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiendo curricular como organizativa.
  • Coordinar los servicios de apoyo externo.
  • Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de centro.
  • Organizar los actos académicos.
  • Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.
3. Características del Secretario/a del Centro Educativo
  • Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
  • Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan.
  • Actuar como secretario/a de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar acta de las sensaciones y dar de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
  • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del titular de la Dirección.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
CONCLUSIONES

Podemos decir que todos estos órganos de Gobierno del centro educativo son necesarios para que un centro salga adelante, y que todos estos órganos tienen que mantener una posición de liderazgo para poder llevar a cabo sus funciones, además de una gran responsabilidad a la hora de realizar su trabajo puesto que marca una gran posición dentro del centro además de mantener una estructura organizada de dicho organismo, tanto   la organización de los profesores como la organización de los alumnos/as.

jueves, 24 de noviembre de 2011

ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PÚBLICOS

Funciones de los Órganos de Gobierno en los Centros Públicos


1. Consejo Escolar del Centro.
1.1. Composición: el consejo Escolar esta compuesto por:

  • El director del centro.
  • Jefe de estudios
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes de Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

1.2. Funciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

2. CLAUSTRO
2.1. Composición
El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
        
         Actuará como secretario en el Claustro el Secretario/a del Centro. Cuando exista el Administrador, será éste quien actúe como secretario del Claustro con voz sin voto.
         En aquellos Centros en que no exista el órgano unipersonal de Secretario actuará como secretario en el Claustro el profesor/a que designe el Director/a del Centro

2.2. Funciones:
  1. Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismo, conforme al Proyecto Educativo del Centro.
  2. Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
  3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
  4. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
  5. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. 
  6. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos/as.
  7. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro.
  8. Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores.
  9. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  10. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
3. EQUIPO DIRECTIVO
3.1. Composición
  • En los centros con nuevo o más unidades, habrá director, jefe de estudios y secretario.
  • En los centros con cuatro o más unidades y menos de nueve, habrá director y secretario, asumiendo el director las funciones del jefe de estudios.
  • Con carácter general, en los centros con menos de cuatro unidades, el director asumirá funciones del jefe de estudios y del secretario.
3.2. Funciones
  1. Velar por el buen funcionamiento del centro.
  2. Estudiar y presentar propuestas al Claustro de profesores/a y al Consejo escolar para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  3. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo escolar, del Claustro de profesores y de otros órganos de coordinación del centro, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  4. Coordinar las actuaciones de los diferentes ciclos y etapas del centro, y las actuaciones del centro con otros centros educativos.
  5. Facilitar la coordinación entre los órganos de coordinación docente y el personal de atención educativa complementaria y otros profesionales que proporcionen atención educativa del alumnado.
  6. Coordinar y elaborar planes, programas y proyectos que se vayan a desarrollar en el centro.
  7. Coordinar el uso de los recursos didácticos.
Algunos datos de interés:

  1. El claustro está regulado en la LOE, en el ROC y en la Orden de funcionamiento.
  2. Los itinerantes y los profesores de religión también forman parte del claustro.
  3. El Consejo escolar es quien aprueba la PGA, pero el claustro se pronuncia sobre el contenido educativo de dicha PGA.
  4. Las reuniones del claustro se realizan una vez al principio de cada curso y otra al final y una cada trimestre, y luego cuantas veces el director crea necesario solicitarlo.
  5. La Programación Didáctica es aprobada por el CLAUSTRO
  6. Es obligatorio asistir al claustro, está establecido en el ROC, aunque este fuera del horario de trabajo.
Con estos datos de interés dejamos marcados los órganos de Gobierno del Centro y sus principales características.

Cristina Serrano Rivero



lunes, 21 de noviembre de 2011

ANÁLISIS DE UNA NORMA EDUCATIVA



Análisis del DECRETO 68



ESTRUCTURA DE DEPENDENCIAS

LOE = Normativa (es de obligado cumplimiento o de carácter prescriptivo. Se encarga de desarrollar cada artículo de la ley en cuando a cada etapa.)

·         REALES DECRETOS: en rango superior, es el rey quien los firma.
·         DECRETO: cuando hacen referencia a la comunidad, lo firma el máximo representante.
·         ÓRDENES MINISTRALES: las firma el que hace las funciones de ministro de educación.
·         ORIENTACIONES: ayudan a los centros a organizarlos.

Nos vamos a centrar en las ORDENES MINISTERIALES: orden de evaluación, que regula la educación en educación primaria, (regulan cómo y cuándo se va a evaluar en los centros).

1.      REAL DECRETO (1513)

        Es el que regula los aspectos básicos del currículo en educación primaria para todo el territorio nacional. Este Real Decreto se coge en toda las comunidades y se adapta, revisa y reorganiza desde las características de la comunidad a la que se va a aplicar.

El Decreto 68 se elabora a partir del REAL DECRETO 1513, por el que se realizan las diversas programaciones de aula.

ESTRUCTURA FORMAL DEL DECRETO: el decreto está dividido en varias partes:

1.      

2.      ANEXO I: Competencias básicas.

Definición de competencias básicas: aquellos conocimientos, destrezas y aptitudes, valores, actitudes (comportamiento) y normas que el alumnado tiene que interiorizar). A través del desarrollo de las competencias las cuales el alumno se hace competente para su desarrollo personal, escolar y social, para que el escolar se pueda desenvolver en la sociedad. Estas CC.BB el alumno las alcanza a través del currículo que le ofrece la escuela. El niño va aprender tanto en la escuela como fuera de casa en las actividades extraescolares.

¿Cuántas son? La U. E señala 8 CC.BB que son necesarias de estudiar para hacer competente al alumnado. Pero a nivel de Castilla la Mancha a raíz de un estudio que hizo se incorpora una competencia básica, la cual es la competencia emocional. Esta competencia se añade desde la justificación de que esta competencia tiene que ver con el mundo de los sentimientos del alumno, con la autoestima, las emociones, ya que estas son importantes que se desarrollen en el alumno.

9 COMPETENCIAS BÁSICAS A NIVEL DE CASTILLA LA MANCHA
  •           Competencia en comunicación lingüística
  •           Competencia matemática
  •           Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
  •           Competencia del tratamiento de la información.
  •           Competencia social y ciudadana
  •           Competencia cultural y artística
  •           Competencia para aprender a aprender
  •           Competencia de autonomía e iniciativa personal
  •           Competencia emocional


3.       ANEXO II: Áreas objeto de enseñanza aprendizaje.

-          ¿Qué son las áreas?
Es donde se refleja en el decreto la propuesta de enseñanza y aprendizaje que tiene que impartir un maestro de educación primaria y que tiene que recibir un alumno de educación primaria.

-          ¿Cuántas áreas hay en educación primaria?

*Educación a la ciudadanía y para los derechos humanos solo es del tercer ciclo obligatoriamente, impartida en uno de sus niveles.

ÁREAS COMUNES A LOS TRES CICLOS:
  •        Conocimiento del medio natural, social y cultural.
  •       Matemática.
  •       Educación artística, comprende la música, la plástica y la dramatización. 
  •       Educación física.
  •       Lengua castellana y literatura.
  •      Lengua extranjera, se limita al inglés.
  •    Segunda lengua extranjera. No es un área obligatoria, es optativa para incorporarla en el tercer ciclo.


          El área de religión es optativa para el alumnado desde la petición de los padres, a pesar de que el centro tenga obligación de impartirla en los tres ciclos. El área de religión va unida a la alternativa (es todo aquello que se hace con el chico en la hora de religión a dar otro tipo de cosas), pero esta no está clasificada como área.

4.      ANEXO III:  Orientaciones para los procesos de enseñanza aprendizaje

         Son orientaciones y ayudas de los documentos más importantes que tienen que planificar los docentes, orientaciones para la evaluación, orientaciones sobre los métodos de trabajo para utilizarlos con los alumnos de primaria, agrupamientos, elección de materiales y recursos, organización del entorno y espacio, organización de las tutorías.
  • Proyecto Educativo de Centro como marco de referencia.
  • Las Programaciones Didácticas.


1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO Y PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

            Es donde se refleja el modelo de educación que tiene que recibir un niño. Es el mismo para la etapa infantil y para la etapa de primaria. Mientras que las Programaciones son distintas una para la etapa de educación infantil y otra para la etapa de educación primaria.

            Las Programaciones Didácticas de Educación infantil tienen que ser conjunta con las Programaciones Didácticas del ciclo de educación primaria.

            La Programación Didáctica es la programación del proceso de enseñanza y aprendizaje que se va a llevar en cada uno de los actos y en cada uno de los niveles.

  • P.D. 2º ciclo educación Infantil = P.D de 2ºciclo de E. Infantil/ 1º ciclo de Ed. Primaria.
  • D. 68 = P.D para Ed. Primaria

§  1ºciclo de E.P (1º y 2º)
§  2º ciclo de E.P. ( 3º y  4º)
§  3º ciclo de E.P ( 5º y 6º)
Podemos decir también que la programación didáctica es la adecuación del Decreto 68 a las características del alumnado y a las peculiaridades del centro y del entorno.

     PROYECTO EDUCATIVO

              Es uno para todo el centro. Es el documento del centro donde se recoge el modelo de educación, la filosofía educativa en que van a ser educados todos los niños que vayan a ese centro. Refleja el modelo educativo, es el que singulariza a cada centro. Cada centro considera que su modelo educativo tiene que hacer más hincapié por ejemplo en la creatividad, educar en igualdad… Esto son señas de identidad de los centros.

              Tiene una serie de objetivos, donde se plasman los principios educativos de ese centro, consta de una organización.

              Pero lo primero que hace es un análisis del entorno y del centro, las características de las familias y del alumnado, junto con el análisis de los recursos educativos que tiene el centro.

·         Análisis.
·         Objetivos.
·         Organización de los recursos humanos que tiene el centro.

            En la elaboración del Proyecto educativo de Centro participan representantes de toda la comunidad educativa: profesorado, padres/madres a través del representante, el alumnado según la decisión de los centros. El jefe/a de estudios, con estas aportaciones es quien reelabora el Proyecto educativo de Centro y lo lleva al Consejo Escolar (máximo órgano).

            Estos documentos son revisables. Se elaboran y cada cierto tiempo se revisan y se adecuan a las nuevas características.

            Las programaciones Didácticas las elabora exclusivamente el profesorado.


sábado, 19 de noviembre de 2011

Legislación educativa. Estructura.

Regulación del CURRÍCULUM en la normativa actual



Legislación educativa

         La legislación educativa es la forma en la que se concreta la idea que un partido político o sociedad tiene sobre la educación.

        A partir de aquí concretamos el reglamento establecido, estos reglamentos hacen que se cumplan una serie de normas educativas. Todas las normas educativas incorporan mecanismos, para que todo lo que estudiamos se lleve a la práctica. Para concretar una ley educativa es un proceso bastante complejo, estableciendo mecanismos de control para ver que las leyes se van cumpliendo. A todo esto le damos un soporte jurídico.

       Partimos de que existen políticas educativas que lo que hacen es definir los fines, las intenciones y los objetivos. Esto se completa en legislación que afecta a las escuelas y la administración, que aplican la legislación y evalúa todos los logros y procesos de las escuelas.
Nuestra tarea cuando estemos dentro de la escuela será transformar toda legislación, procurando que lo que hacemos, esos fines y objetivos sean respondidos por los alumnos.

Existen dentro de la legislación varias normativas.

  •           Decreto: es un tipo de norma de un rango superior. Los decretos se desarrollan a través de órdenes. Necesita que sea aprobado por el consejo de gobierno y las órdenes las aprueba el consejero. Las resoluciones las firma un director general del ministerio o de la consejería.
  •           Real Decreto: Es el que regula los aspectos básicos del currículo en educación primaria para todo el territorio nacional. Este Real Decreto se coge en toda las comunidades y se adapta, revisa y reorganiza desde las características de la comunidad a la que se va a aplicar.
 d           A partir de aquí se elabora el DECRETO 68, a partir del cual se elaboran las programaciones de aula.

  •           Ley orgánica: en lo que al rango se refiere, manda sobre el resto de leyes, para aprobarlas se necesita mayoría absoluta. Se emite a través de las cortes. Se suele complementar con otras leyes ordinarias. Afecta a todo el territorio, la promueve el Parlamento. Tienen que estar firmadas por el rey al igual que las ordinarias.


Es el DECRETO 68 Regula y establece el currículo de educación primaria para la comunidad de Castila La Mancha.

    • ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio concreto?

     Siguiendo la estructura que nos expone el DECRETO 68 un alumno tiene que ser capaz de obtener una serie de competencias básicas seguidas de unos objetivos claros para cada uno de los ciclos y en cada una de las materias.

     Que el alumno aprenda esa serie de competencias y objetivos además de los conocimientos necesarios, depende de cómo el profesor muestre su metodología y las formas que tenga éste de explicar y de dar forma a sus unidades didácticas, para ello deberán elegir un buen método de trabajo y enseñanza para que sus alumnos aprendan los mayores conocimientos posibles. Todo esto viene escrito en las Programaciones didácticas.

     Luego finalmente serán evaluados los conocimientos del alumno a través de los criterios de evaluación y así el profesor se dará cuenta de su metodología es buena o tiene que mejorarla.



Cristina Serrano Rivero

Recorrido histórico por la legislación educativa reciente. Cambios.


CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA DESDE LA LEY MOYANO (1857) HASTA LA PRESENTE LEY, LOE (2011)

Desde el punto de vista de las leyes anteriores a la ley vigente, podemos observar que han ido existiendo numerosas leyes anteriores, las cuales han ido haciendo de nuestra ley una de las leyes más completas, que se ha ido modificando según los cambios políticos que se han ido ejecutando en los diferentes años.

       Podemos hacer un breve recorrido histórico por estas leyes que decimos anteriores, para ir cogiendo los aspectos más relevantes de cada una de ellas, que se han quedado vigentes en la ley actual.


  •   LEY MOYANO: fue la primera ley global en el sistema educativo, en el cual se englobaron todas las propuestas. Se estableció la enseñanza primaria como obligatoria y es gratuita pero solo para aquellos que pueden pagarla. Por el contrario la 2ª enseñanza obligatoria va a ser pagadas por las provincias, por lo que se van a crear las escuelas normales. En esta ley introduce un currículum único, el cual se estudian los aspectos básicos que han de ser adquiridos.
          En esta ley las enseñanzas que aporta el currículum son diferentes para los niños y para las niñas.

          ESTRUCTURA: 

    • El propio sistema ya estaba clasificando a las personas según su nivel de educación.
    • Con respecto a la enseñanza superior Moyano nos habla de escuelas superiores, industriales y profesionales o normales.
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1970): dentro de esta ley encontramos un gran número de analfabetismos en la sociedad. Es así que el ministro reforma todo el sistema y establece una educación obligatoria y gratuita de 6 años a 8 años. Cambia el currículum por completo, se plantea una educación para preparar a personas que quieran llegar a alcanzar grandes retos. En este momento la sociedad demanda enseñanza y la ley general le da escuela a todo el mundo.
    • Desaparecen las diferencias de enseñanza entre chicos y chicas. Además de favorecer la integración en educación.
    • Se establece el CURRÍCULUM CERRADO. Las escuelas no pueden cambiar los contenidos, están totalmente cerrados.
    • Tras la muerte de Franco se producen una serie de leyes a partir de 1980 se crea la LOECE y posteriormente la LODE, donde se modifican los contenidos de acuerdo a las características del estado.
    • Años después aparece la LOGSE (1990). Su estructura es igual a la de la LOE, solo afecta a la hora de escoger. El currículum cerrado se modifica con dicha ley hasta llegar a convertirse en un CURRÍCULUM ABIERTO. Se pretende dar soluciones a la educación anterior e innovar en elementos posteriores.
    • También nos encontramos la LOCE en el año 2002 pero no se llego a implantar, porque volvía a los modelos anteriores y lo que se pretendía era avanzar no retroceder. Por lo que a rañiz de este momento se creó la LOE (ley orgánica de educación) que es la ley vigente.


Por lo que podemos deducir que la ley vigente LOE incorpora las nociones de la LOGSE y de la LOCE, siguiendo las siguientes características:

  • Nos muestra un currículum entornado, es decir ni lo deja abierto como es el caso de la LOGSE, ni cerrado en el caso de la LOCE, si no que pone en funcionamiento una serie de contenidos que estén al  alcance de todos. 
  • Nos muestra una enseñanza obligatoria y gratuita.
  • Insiste mucho en la autonomía de los centros, además de la especialización de cada uno de los profesores que trabajan en el centro educativo.
  • Incorpora una serie de competencias y objetivos que tienen que ser adquiridos por el alumnado.

Cristina Serrano Rivero