miércoles, 4 de enero de 2012

TIEMPOS ESCOLARES DE UN CENTRO EDUCATIVO


HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE UN CENTRO EDUCATIVO

En la entrada de hoy os voy hablar de la distribución de los tiempos escolares, ya que es algo complementario con la entrada anterior en la que os hable de los espacios escolares, tanto que las dos son de gran importancia para la organización y distribución de un centro para que a éste le vaya bien en la enseñanza.

En relación a la Orden establecida el 12/06/07 de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla La Mancha se establecen los horarios y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación Primaria de dicha Comunidad.

Algunos datos puntuales que debo decir de estos horarios son:

1. El horario semanal de los centros docentes que imparten las citadas enseñanzas será, con carácter ordinario, de veinticinco horas incluyendo el tiempo del recreo, y se ajustará a lo establecido en el Anexo I.

2. El profesor tutor o la profesora tutora incorporará dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 129.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a propuesta del equipo directivo, previa aprobación por la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Claustro de profesores y con la ratificación del Consejo escolar, podrán adoptar un horario propio de acuerdo con el límite mínimo y máximo semanal para cada una de las áreas que se recoge en el Anexo II.

Esta decisión será adoptada, en su caso, antes del comienzo de las actividades lectivas del año académico que se inicia y dentro de la jornada escolar que el centro tenga autorizada.

4. Los centros docentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporen una segunda lengua extranjera obligatoria en el tercer ciclo de la etapa o desarrollen programas bilingües ajustarán su horario a lo establecido en el Anexo III.

5. Los centros docentes públicos y privados concertados podrán anticipar y generalizar el Plan de Lectura al segundo y/o tercer ciclo e incorporar la hora de lectura a partir del curso 2007-2008.

Ahora tras estas características principales de los horarios y distribución de los centros os presento el plan de horarios de cada materia, os presento los dos Anexos que van a ser elegidos por los centros. Puesto que existe un tercero que lo llevarán acabo aquellos centros en los que se practique la segunda lengua extranjera.

*Link de los horarios escolares en relación a los 3 Anexos que os he especificado anteriormente:


A continuación os dispongo un horario de uno de mis primos del presente año.

                                  LUNES             MARTES          MIÉRCOLES         JUEVES         VIERNES
9:00-10:00         Lengua              Lengua                 Lengua                  Lengua             Lengua
10:00-11:00      Matemáticas       Matemáticas      Matemáticas            C. Medio          Lectura
11:00-11:45       C. Medio             C.Medio          E.Física                 Matemáticas       Matemáticas
11:45-12:15               R                    E                    C                    R              E                     O
12:15-13:15         Música                  Inglés                Inglés                    Inglés             Ed. Física
13:15-14:00          Religión              C. Medio           Artística                Religión           tecnología

Hasta aquí la entrada de hoy....

...sin organización no existe el éxito...

martes, 3 de enero de 2012

ESPACIOS ESCOLARES



ESPACIOS ESCOLARES DE NUESTRO CENTRO EDUCATIVO

En esta entrada entrada me quería centrar en la importancia que tiene la organización de los espacios escolares en un centro educativo, para la mejora de las instalaciones y para que el alumnado y los docentes se sientan cómodos con dichos espacios.


Ahora os explicare según el B.O.E (Boletín Oficial del Estado), como se reparten dichos espacios escolares:



Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en las normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:
a.   Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones.

b.   Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.

c. Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.

d.  Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

e.    Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
  • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
  • Espacios destinados a la administración.
  •  Sala de profesores adecuada al número de profesores.
  • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
  •  Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
  • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:
  •      Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.

  •          Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

  •          Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.

  •    Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.


En el caso de centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria situados en el mismo edificio o recinto escolar, se considerarán instalaciones comunes las siguientes:
a) La biblioteca.
b) El gimnasio.
c) El patio de recreo.
d) Los despachos de dirección, los espacios destinados a la administración y la sala de profesores.
e) En los centros con hasta doce unidades de educación primaria y hasta ocho unidades de educación secundaria obligatoria, el aula taller para tecnologías y las aulas de música y educación plástica y visual cubren la exigencia de la sala polivalente de educación primaria.

Según mi experiencia, yo estuve en un colegio donde infantil, primaria y secundaria estaban unidos, y los de infantil si que salían al recreo antes que los de primaria, pero tenían un patio más pequeño cerrado para no juntarse con los mayores.
Por otro lado los de primaria y secundaria tampoco coincidían, contrastaban los horarios para que no coincidiéramos.

Sin embargo la Biblioteca, el Gimnasio, el aula de música y el aula de informática si eran compartidas por todos, cada uno en una hora determinada.

Para mi opinión que un niño este en un colegio donde se de infantil, primaria y secundaria, es mucho mas asequible que tener que ir cambiando a los niños de colegio cada vez que acabe una de sus etapas educativas.
Un saludo ^^

OTRO TIPO DE CONSEJOS

En esta entrada como ya os he dicho en la anterior os voy a presentar otro tipo de consejos, pero no penséis que os voy aconsejar sobre vuestra vida que no... no es así, os voy hablar de otro tipo de consejos escolares que existen en nuestra vida cotidiana.

1. Consejo Escolar Municipal

Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del municipio.

El Consejo Escolar Municipal se rige por Decretos. Regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad de Castilla La Mancha.

  • Componentes:
    • Alcalde, que es su presidente
    • Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma.
    • Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados designados por los Sindicatos más votados.
    • Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.
    • Representantes de Alumnos.
    • Representantes del Personal Administrativo y de Servicios.
    • Concejal Delegado
    • Titular de Centros Privados
    • Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia
  • Funciones:
    • Materias de perceptiva consulta:
      • Disposiciones municipales que afecten a temas educativos.
      • Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos.
      • Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta.
    • Materias en que puede actuar a iniciativa propia:
      • Distribución de alumnos a efectos de escolarización
      • Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la presentación del servicio educativo.
      • Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación.
      • Adaptación de la programación de los centros del entorno.
2. Consejo Escolar de Castilla- La Mancha

El Consejo Escolar de Castilla- La Mancha es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Componentes:
    • Presidenta
    • Vicepresidenta
    • Consejeros/as
    • Secretaría General
  • Funciones:
    • El Consejo Escolar de Castilla- La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.
    • Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes, salvo que se tramiten de urgencia en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
    • El consejo Escolar de Castilla- La Mancha podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza.
    • La Consejería competente en materia de educación deberá prestar al Consejo Escolar de Castilla- La Mancha los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Y por último, os paso a explicar el Consejo Escolar del estado.

3. Consejo Escolar del Estado

El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.

El consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos con los distintos aspectos del sistema educativo.

Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.
  • Componentes:
    • Presidencia
    • Vicepresidencia
    • Secretaria General
    • 20 profesores de la enseñanza pública y privada
    • 12 padres y madres del alumnado
    • 8 representantes del alumnado
    • 4 representantes del personal de administración y servicios
    • 4 titulares de centros privados 
    • 4 representantes de las centrales sindicales 
    • 4 representantes de las organizaciones empresariales
    • 8 miembros de Administración educativa del Estado
    • 4 representantes de las Universidades
    • 4 representantes de las entidades locales
    • 12 personalidades de reconocido prestigio
    • 4 representantes de la mujer
    • 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico
  • Funciones:
    • El consejo Escolar del Estado ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes informes y propuestas.
    • El Consejo Escolar del Estado podrá participar en organizaciones internacionales que tengan competencias coincidentes con las funciones consultivas que ejerce en materia de enseñanza.
ENLACES: 

=)

EL CONSEJO ESCOLAR

EL CONSEJO ESCOLAR EN UN CENTRO EDUCATIVO



En nuestro espacio nos queremos centrar en particular En el Consejo Escolar de un centro educativo, ya que el centro escolar hace que padres, madres, profesores/as, alumnos/as, personal docente tengas una opinión dentro de dicho centro escolar.

Composición del Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
  • El director del centro, que será su Presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

En los centros privados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo Escolar será la siguiente:

  •  El director del centro (que será su presidente)
  •  Tres representantes del titular del centro
  •  Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Cuatro representantes de los profesores
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro)
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del consejo (con voz y sin voto)

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 


Como conclusión podemos decir que sin la existencia de un consejo escolar, no existiría organización, además no se pediría la opinión de todo el mundo para resolver problemas y para programar nuevas actividades de innovación, para mejorar el interés del alumnado.

Hasta aquí la entrada del consejo escolar, próximamente os informaré de los demás consejos que ya os he comentado anteriormente.


* Este esquema de consejo escolar, es un ejemplo de organización de un centro educativo.

lunes, 2 de enero de 2012

LA TUTORÍA

LA TUTORÍA EN EL CENTRO EDUCATIVO DE PRIMARIA

En esta entrada os voy a mostrar lo que es la tutoría y sus funciones:


La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 68/2007. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.

FUNCIONES DEL TUTOR/A
En relación con el alumnado

- Facilitar una buena integración en el centro educativo y en el grupo de compañeros y fomentar la participación en las actividades del centro
- Asesorar a los estudiantes en los momentos más críticos
- Orientarles e informarles académica y profesionalmente
- Seguimiento global de los procesos de aprendizaje del alumno
- Facilitar el autoconocimiento de los alumnos y alumnas
- Encauzar las demandas, inquietudes, quejas etc… del alumnado.

En relación con los profesores del grupo

-Informar, consensuar y desarrollar el Plan de Acción Tutorial (PAT) implicándoles en las actividades derivadas de él es sus tres vertientes escolar, personal y profesional.
-Intercambiar con el profesorado del curso información sobre las características del alumnado y sus implicaciones en la programación, evaluación y en la relación educativa.
-Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
-Colaborar en las adaptaciones del currículo: adaptaciones curriculares, intervención educativa específica, diversificación curricular y actividades de refuerzo.
En relación con las familias

-Facilitar el conocimiento del centro, y la etapa educativa a los padres y madres de sus alumnos.
-Informar del proceso  educativo individual y recabar su colaboración
-Recoger la información que la familia puede proporcionar con vistas aun mejor conocimiento del alumno y su contexto socio-familiar
-Facilitar a los padres y madres asesoramiento en aspectos tales como: resolución de problemas de aprendizaje y conducta, organización y planificación del estudio, toma de decisiones académicas y profesionales…

Por lo tanto, la figura de un tutor es imprescindible y tiene numerosas funciones. El tutor ha de conocer estas funciones así como tener una serie de cualidades para poder desempeñar su función de la mejor manera posible. Nos ha parecido interesante el comentario de Martínez Díaz (con el que además estamos de acuerdo), que respecto a las cualidades del docente, expone lo siguiente:

“No vamos a caer en la tentación de confeccionar una lista de virtudes del perfecto tutor porque ello no conduce más que a la frustración. En todo caso, puesto que el tutor lo que se le pide no es que haga el bien, sino que lo haga bien, sus virtudes más necesarias son las intelectuales (que Aristóteles nos perdone la invocación), es decir, las que se resumen en saber cuáles son las funciones que hay que desempeñar y en conocer técnicas y recursos para llevarlas a la práctica.
Si aceptamos que la función tutorial es algo que pertenece a la naturaleza de la profesión docente y partimos del hecho de que todo profesor, salvo excepciones contadísimas, tiene unas competencias y unas características que le capacitan para ser tutor, lo demás es aprendizaje y reflexión sobre la práctica” (1995: 54)

ENLACE:



Como conclusión podemos decir que la tutoría es necesaria para mantener cada una de las clases organizadas, y mantener informado a todos los padres. También para observar si los alumnos son capaces de conseguir las competencias básicas y objetivos propuestos o por el contrario para ser capaces de solucionar cualquier problema surgido con el alumnado.

Hasta aquí la entrada de hoy

Un saludillo =)

EXPERIENCIAS DE INNOVACIÓN DOCENTE



EXPERIENCIAS DE INNOVACIÓN DOCENTE



Interesante día en Madrid, el 1 de junio, organizado por Apple Education para analizar los primeros casos de éxito de introducción de tecnología móvil en el aula. Los  colegios SEK llevan tiempo experimentando con el uso de iPad en los colegios, para las aulas de niños entre 3 y 6 años. Nos han aclarado como se ha diseñado este proyecto y como se ha desarrollado. Un caso de tecnologías móviles en el aula muy interesante, bien enfocado y muy pragmático.
Resumo los elementos más importantes de este proyecto.
Objetivos:
  1. Falta de concentración de los niños – Fomentarla gracias a nuevas formas y herramientas de aprendizaje.
  2. Ritmo de aprendizaje individualizado – Teniendo en  cuenta las necesidades de cada uno.
  3. Uso de tecnología como herramienta de aprendizaje para nativos digitales – El iPad es la herramienta que se eligió, su uso por parte de los más pequeños es muy intuitivo y inmediato.
  4. Portfolio digital de los niños  – Fácil a través del iPad, ya que los trabajos de los niños se envían por mail para crear este portfolio y a los padres para mantenerlos informados.
Dispositivos:
  1. ¿Por qué iPad? Sencillo de manejar, sin más periféricos; muy motivador por las capacidades multimedia; captador de atención de los niños.
  2. Uso “táctil”. Muy intuitivo para los niños, que aprender más que los adultos a través de los sentidos: sobre todo tacto, oído, vista.
Organización:
  1. Por centros de interés. Cada aula se divide en grupos de trabajo cada uno enfocado en una diferente área de actividad/interés (como puzzle, etc.). El iPad corresponde a uno de estos centros, que es el más cotizado por parte de los niños.
  2. Actividades colaborativas. Los alumnos están organizados a partir de un diagnóstico que permite agrupar a los niños en función de sus habilidades con el  iPad. Los niños que saben más explican a los que menos saben, esto es muy efectivo desde un punto de vista pedagógico.
  3. Todos los trabajos gestionados por e-mail, como se indicaba antes.
Metodología didáctica constructivista:
  1. Se parte de los conocimientos previos del alumno
  2. Profesor guía y alumno como protagonista del aprendizaje
  3. Aprendizaje significativo
  4. Atención a la diversidad
  5. Elegir entre actividades diferenciales
  6. Evaluación continua y autoevaluación
Implementación en clase:
  1. 4 iPad por clase para arrancar. No se mueven, están siempre en el aula y se usan a lo largo de toda la jornada.
  2. Centros de interés (1 para iPad en cada clase). Los niños pasan por cada actividad y no ven la hora de terminar bien las anteriores para llegar a la zona iPad.
  3. Aplicaciones: gratuitas + Compradas. El trabajo difícil inicial fue buscar las aplicaciones adecuadas para el estilo de trabajo de SEK y su necesidad de ser bilingües. Después de mucho testeo, se han finalmente elegidos las aplicaciones.
  4. Gestión de las aplicaciones. Las pruebas siguen activas, se prueban nuevas aplicaciones todo el tiempo y todas las aulas tienen que disponer de las mismas aplicaciones.
Una preocupación inicial era “se romperán los iPad”, pero al final sin funda, nunca se rompen. Los niños tratan estos dispositivos con mucho cuidado.


Los objetivos se han logrado y SEK seguirá invirtiendo en tecnología en el aula para fomentar mejor aprendizaje y más motivación de los alumnos.


ENLACE: http://www.marcellorinaldi.com/ipad-en-educacion-primaria-la-experiencia-de-colegios-sek/



ENLACE: http://saludconcosas.blogspot.com/2011/03/innovacion-docente.html


Conclusiones:


Podemos concluir diciendo que la innovación es imprescindible para poder ir renovando los conceptos del pasado, las formas de enseñanza, para que con la renovación y la ayuda de las nuevas tecnologías podamos obtener una mejora en la educación, donde el futuro alumnado no se aburra en clase y la forma de adquirir conocimientos sea más amenas, de manera que con una simple observación podamos adquirir un conocimiento.

¿QUÉ ES INNOVACIÓN DOCENTE?

¿QUÉ ES INNOVACIÓN EDUCATIVA?


Hoy en esta entrada me voy a centrar en la importancia que tiene la innovación educativa en un centro de primaria y que es INNOVACIÓN.

Cualquier innovación introduce novedades que provocan cambios; esos cambios pueden ser drásticos (se deja de hacer las cosas como se hacían antes para hacerlas de otra forma) o progresivos (se hacen de forma parecida pero introduciendo alguna novedad); en cualquier caso el cambio siempre mejora lo cambiado; es decir, la innovación sirve para mejorar algo.

Una forma de incorporar novedades que produzcan cambios progresivos consiste en incorporar nuevas tecnologías que han demostrado éxito en otros campos; en este sentido utilizar tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en distintos productos y servicios produce cambios que consideramos innovación, ya que mejoran el producto y el servicio y lo adaptan a nuevas demandas.

Por tanto, la innovación debe permitir obtener la misma nota que se obtenía sin innovación pero empleando menos esfuerzos; o bien dedicando el mismo esfuerzo pero obteniendo más nota. Desde el punto de vista del profesor, la nota refleja la adquisición de conocimientos, habilidades y capacidades de un alumno; por tanto la innovación para un profesor consistirá en que el alumno adquiera conocimientos habilidades y capacidades relacionados con la asignatura que imparte; y si además consigue que el alumno crea que es útil sería el éxito máximo.

ENLACE: http://innovacioneducativa.wordpress.com/2007/01/09/%C2%BFque-es-innovacion-educativa/



Ahora os voy a dejar dos VÍDEOS que presentan la innovación educativa:

http://www.youtube.com/watch?v=-KlUTLX3Ub4&feature=related

* En este vídeo podemos observa como era la escuela tradicional y la manera de incorporar nuevos métodos de trabajo para que los docentes se actualicen en el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de obtener una mejora y beneficio para los mismos.

    Siguiente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=cf9zoWTCA8M

* En este vídeo se nos muestra que la incorporación de las nuevas tecnologías puede ser bueno para los niños, puesto que estos fuera del contexto educativo ya saben utilizar la mayoría de las nuevas tecnologías pero, por el contrario podemos observar que no las utilizan para fines educativos sino para fines lucrativos.




ENLACE: http://blog.educastur.es/escuela20/escuela-20-2/

Con esta reflexión de los vídeos término mi entrada de hoy diciendo:

"La innovación constante es la única manera de mantenerse competitivo"